Así las cosas, al constatar esta Juzgadora que, a los teléfonos celulares requeridos por la ciudadana Carmen Aída Uribe Guillén, le fueron practicadas las respectivas experticias, aunado al hecho de que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio no hace referencia a los mismos en el ofrecimiento de los medios de prueba materiales, para la celebración del juicio oral y reservado, es por lo que, considera procedente la solicitud y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la entrega de los teléfonos celulares marca A.....