declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Fiscalía Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a solicitud de su progenitora ciudadana MILAGRO CAROLINA GONZALEZ RINCON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.620.644, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano HECTOR JOSE FRANCO CONTORSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.651.415, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano HECTOR JOSE FRANCO CONTORSI, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente e.....