Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega la Homologación solicitada por ambas partes. Déjese correr los lapsos establecidos en la Ley a los fines de la interposición de los recursos ha que hubiere lugar, vencido el cual sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, se procederá al cierre y archivo del presente expediente.