L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HERLINDA COROMOTO BARAZARTE y JOSE GREGORIO ARAQUE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, la primera titular de la cédula de identidad número V.-8.753.718 y el segundo V-8.038.647, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, inserta bajo el Nº 222, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 22 de Diciembre de 1986.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon hijos y éstos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCER.....