Por tanto lo solicitado esta ajustado a derecho y por ende es válido, es decir, cumple con la excepción de Ley preceptuada en el Articulo 173 del Código Civil referida a la declaratoria de disolución del matrimonio y que surte efectos una vez disuelto el vínculo conyugal como lo es el presente caso, por tanto no es contrario a la Ley el convenio sobre liquidación y partición de la comunidad conyugal de bienes, por mutuo y amistoso acuerdo o consentimiento solicitada. A tales efectos se evidencia que los ciudadanos IVAN DARIO MEDINA PEREZ y BECSI MAYIRA MORALES ARELLANO, antes identificados, están divorciados y que los bienes muebles e inmuebles antes identificados, era propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas. En consecuencia, y por cuanto dicha liquidación se realiza según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad y en el libre ejercicio de sus derechos, por consiguiente, con el derecho que les asiste de practi.....