Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSE DIOGENES ANGULO MONTOYA, es el de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42,40, y 41 en concordancia con el articulo 15 numeral 4° de la Ley Organica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º, del código orgánico procesa penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los Dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar a las partes de la decisión Si no es posible la notificación personal, del imputado y la vícti.....