Este Tribunal, FIRME como quedó la sentencia por auto expreso que obra al folio 18, se acuerda su EJECUTESE por ser esto competencia de los Tribunales de Ejecución y al respecto ordena: 1.-La entrega al ciudadano ALEJANDRINO SAAVEDRA SAAVEDRA, arriba identificado del arma de fuego (Escopeta), experticiada en los autos, que le fue incautada, por ser de su propiedad y tener el permiso correspondiente, y oficiar al respecto al C.I.C.P.C Delegación Mérida, oficina de objetos recuperados. 2.- Ordena la destrucción de los dos pasamontañas incautados y la remisión de los dos cuchillos incautados a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA ) y oficiar al respecto al C.I.C.P.C Delegación Mérida, oficina de objetos recuperados, para su inmediato cumplimiento, haciendole saber que una vez cumplida esta orden debe remiitrse copia del acta respectiva y del oficio a este Tribunal. 3. - Acuerda la entrega del dinero incautado experticiado en autos, al ciudadano.....