Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentran como imputados CARLOS CONTRERAS WISA, titular de la cédula de identidad N° 10.240.223, residenciado en la Urb. Primero de Mayo, avenida 2 Miranda, casa Nº 1-56, El Vigía, Estado Mérida e ISRAEL DAVID JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 9.345.586, residenciado en San Juan de Colón, Barrio Urdaneta, calle 3, casa Nº 2-32, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de CARLOS CONTRERAS WISA, titular de la cédula de identidad.....