Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la Solicitud fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454.8° del Código Penal vigente, y en perjuicio de JOSE MORA BUSTAMANTE, venezolano mayor de edad, CI N° V.4.698.290, en relación a la denuncia interpuesta vía telefónica, por la victima antes mencionada, hechos ocurridos en fecha 13-03-1989, por personas desconocidas en las circunstancias, tiempo modo y lugar expuestos en el escrito de la vindicta publica, que ha transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 4 del código Penal, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico, se acuerda la extinción de la pena por .....