En consecuencia, visto el desistimiento efectuado por la parte demandante, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL REFERIDO DESISTIMIENTO, realizado en fecha 20 de septiembre de 2007, en el juicio que por divorcio ordinario interpusiera el ciudadano GERMAN ALBERTO NUCETE DAPPO, antes identificada, contra la ciudadana: MARIA CRISTINA ZAMBRANO DUGARTE GERMAN ALBERTO NUCETE DAPPO, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 ejusdem, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto esta decisión salio fue.....