Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Sin lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado JUAN CARLOS GISO ARIAS, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, que evidencien que hubo forcejeo entre los funcionarios y el imputado, y no cumple con los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena aplicar el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS GISO ARIAS. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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