Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: GIOVANNY ALBERTO HERRERA LEON y LILIANA PATRICIA JAIMES VILLAMIZAR, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida bajo el No 6, de fecha 2 de noviembre de 2003, inserta en los libros respectivos llevados por dicha Alcaldía, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio seis (06) y su vuelto de este expediente.- Así se decide.- .....