PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera:
PRIMERO: SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ALFONSO VIVAS VIVAS y GUILLERMINA MÁRQUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto OMAR ALFONSO VIVAS MÁRQUEZ, con el carácter indicado en la parte motiva de esta decisión dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de que el presente procedimiento se ventila por la jurisdicción graciosa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZ.....