El Tribunal declaró SIN LUGAR la oposición a la partición de los inmuebles cuya ubicación y linderos se indicaron anteriormente en este fallo, formulada en la contestación de la demanda, por los abogados LUIS ALBERTO CERRADA SALAS y MARIA ISBELIA MORENO DE CERRADA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICENTE DEL CARMEN CONTRERAS DIAZ. Asimismo, se declaró CON LUGAR la demanda de partición y liquidación de bienes, propuesta por la ciudadana RAMONA CONTRERAS DIAZ, contra el ciudadano VICENTE DEL CARMEN CONTRERAS DIAZ, sobre los derechos y acciones equivalentes a las 5/6 partes de los siguientes bienes inmuebles: 1.) Un lote de terreno ubicado en la aldea Cumbre de Pinto, Municipio Mora, actualmente Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, comprado a José Antonio Pernia, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Tovar, bajo el Nº 35, protocolo 1ero. Primer Trimestre, año 1903; 2.) un terreno sembrado de café con casita de teja.....