Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Este Tribunal se abstuvo de practicar la medida de Embargo Provisional dada la transacción efectuada por las partes, quienes estuvieron conformes con la misma, y dieron por terminado el juicio, solicitan al Tribunal de la causa homologue lo transado, y le imparta el carácter de cosa juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías Constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Se acuerda remitir las actuaciones Cumplida al Tribunal de la Causa, para su respectiva homologación, se dejo copia fotostática certificada de .....