Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer la presente Querella Funcionarial.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente Querella Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Se Declara PROCEDENTE la Medida Cautelar, de conformidad con la motiva del presente fallo. En consecuencia ORDENA la apertura de cuaderno separado para tramitar el Medida cautelar solicitada.
CUARTO: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....