El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano ZAMBRANO PEÑA NEPTALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.706, asistido por el abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.312.832, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.087, contra el ciudadano SOSA GAVIDIA JOSE LUIS, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de las exigencias formales contenidas en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales resultan aplicables a este procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.