siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente la planta baja de una casa, signada con el N° 0-41, ubicada en la avenida Panamericana, prolongación Sucre detrás de la Panadería El Llano de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la practica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal de conformidad con el ordinal 7mo, del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, deposito el inmueble en la persona, de su propietaria la Ciudadana: Adela Molina de Briceño, asistida del abogado Kamil Saab Saab, totalmente desocupado de personas y cosas. CONCLUSIÓN Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, dio cumplimiento a lo orde.....