Por cuanto el Tribunal observa que con posterioridad al acto de la contestación de la demanda la parte demandante en escrito de fecha 21 de mayo de 2007 (folio 116 y 117), promovió pruebas, sin haber el Tribunal resuelto acerca de si el juicio continuaba por el procedimiento ordinario o se emplazaba a las partes para el nombramiento del partidor, declara nula tal actuación procesal realizada por la parte demandante, consistente en la promoción de pruebas realizada y conforme lo dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a las once de la mañana, previa notificación de las mismas. Así se decide.