Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez obtenida la opinión favorable de la Representación Fiscal, la victima, y el imputado, se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la acusada GEORGINA AURA RIVERA MOLINA, y la víctima PEDRO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, por cuanto el mismo ha sido realizado con consentimiento de ambas partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en la entrega por parte de la acusada de autos a la víctima, de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,oo Bs.F), en dinero de curso legal en el país, por concepto de la reparación patrimonial, los cuales fueron ofrecidos para la realización de acuerdo reparatorio, y siendo que, e.....