En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA. PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda cabeza de autos IN LIMINE LITIS en virtud de los razonamientos que anteceden, expresamente por ser nula de toda nulidad el título valor o letra de cambio que se anexó al escrito libelar y en tal sentido contrario a lo dispuesto en el artículo 411 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 410 eiusdem y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenación en costas por la índole del fallo. TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE
SENTENCIA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUS.....