ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y SE ORDENA hacer la entrega inmediata a la persona de PEDRO IGNACIO LOPEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.590.463; de un vehículo con las siguientes características: VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 1997, PLACAS BBE-61G, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso.