con fundamento en el artículo 88 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente inhibición, hecha por la Jueza Temporal Abogado ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO. Así se decide.-
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ