En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano LINCOL WUES KEMAR MARQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.011, asistido en este acto por la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.740 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 38.014, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil contra el ciudadano JOHN FELIX BAHOQUE COLLAZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.806.073, domiciliado en esta ciudad de Mérida, por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES. En consecuencia, este Tribunal ordena:
PRIMERO: Dar por terminada la relación arrend.....