Este Tribunal le notifica formalmente en este acto, en su condición de querellada, del Decreto provisional de Amparo en la posesión, librado por el Tribunal de la causa y que debe cesar en la perturbación a la posesión de la querellante, ciudadana: BARTOLA DEL CARMEN LARES CARRERO, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Caño Seco II, calle 12, casa Nº 22, Parroquia Monseñor José Rafael Pulido Mendez, Municipio Alberto Adriani.