DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Visto que se cumplen con los requisitos formales establecidos en el artículo 42 del Código Organito Procesal Penal, le impone al ciudadano: JEAN CARLOS PEÑA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V¬-17.129.857, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de imposición de la medida, y se le imponen además las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante el delegado de prueba que le sea designado. 2.- No cometer ningún hecho de acoso u hostigamiento en contr.....