Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: este Tribunal se declara competente para conocer del juicio de desalojo de un inmueble de uso comercial ubicado en el Sector Las Cruces, de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesto por el ciudadano JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-3.038.359, contra el ciudadano GUSTAVO RUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.640.553.