El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano JESÚS AMABLE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.265.473, domiciliado en el Sector Las Agujas, parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, sobre la unidad productiva "EL LLANO", ubicado en el Sector Llano Grande Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por Francisco Moreno, Sur: Carretera que comunica a Llano Grande Aracay, Este: Terreno ocupado por José Antonio García y Oeste: Iglesia Evangélica, terreno ocupado por sucesión Omero y Carretera de por Medio, todo esto según el informe técnico y en razón a lo verificado mediante la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Y así se decide.-
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