El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por los ciudadanos RAY MARCEL SANCHEZ RODRÍGUEZ y SYR ALFONSO DUGARTE BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.894.041 y V-11.954.131, domiciliados en el caserío Llano del Hato, sector El Hatico, Parroquia San Rafael de Mucuchies, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCIAL SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-687.857, asistidos por la abogada ANA CEININA MORA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.130.546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.021, por SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace .....