Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la cual obra agregada a los folios 84 al 86 de la presente solicitud, suscrito por la parte solicitante ciudadanas RAQUEL JOSEFINA RAMÍREZ y MARÍA VICTORÍA MOLINA RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.679.192 y V.-32.307.731, domiciliadas en el Fundo Agropecuario Chama, sector La Playa, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la ciudadana abogada ILDA CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.709.431, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.416, con domicilio procesal en la Plaza Bolívar, edificio Edilpa, Mezzanina, local M-1, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la parte pasi.....