PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, sobre: 1.- Un inmueble constante de planta baja, primer piso y segundo piso, ubicado en la Avenida El Cementerio con la Calle Ricaurte de la ciudad de Timotes, Municipio Miranda del estado Mérida, de estructura de cemento armado y cabilla, paredes de bloques de arcilla quemada frisadas y mesclilladas, techo de la planta baja y del primer piso de placa de vigas doble T de hierro y tabelón y techo del segundo piso de placa de vigas doble T de hierro y tabelón en parte y parte de láminas de acerolit sobre armazón de hierro, piso de cemento, puertas de hierro y de madera, ventanas de hierro y vidrio y que constan: La Planta baja de: Una sala, dos dormitorios, cocina, comedor y una sala sala sanitaria. El primer piso de: Una sala, una cocina-comedor, dos dormitorios, una sala sanitaria y un garage con una puerta de San.....