Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado LUIS ALEJANDRO RUBIO RONDON, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto pronunciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sede Mérida, en la que dictó despacho saneador en la acción de amparo constitucional signado con el N° LP01-O-2007-000015, mediante el cual se ordenó a dicho abogado corregir las omisiones contenidas en su escrito de acción de amparo constitucional.-
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SO.....