Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por existir obstáculo legal que impide perseguir el delito, de conformidad con el artículo 301.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 eiusdem.
TERCERO: Declara improcedente la declinatoria de competencia a la Oficina Aduanera de esta Jurisdicción.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 301.3, 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíque.....