Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 245 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la medida de detención domiciliaria decretada en fecha 30 de julio de 2007 por el Juzgado de Control N° 5 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el imputado Dillman Hernán Reinoza Contreras (invidente) por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, consistente en la presentación cada quince días (15) por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Notifíquese a las partes. Trasládese al imputado para el día jueves veinte (20) de diciembre de 2007, a las ocho y treinta minutos de la mañana, a los fines de que firme la correspondiente acta de compromiso. Cúmplase.
El Juez de Juicio N°.....