Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSÉ RAFAEL SALCEDO RAMIREZ, por los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSI COROMOTO VALERO DELGADO, antes identificada, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: 1- Deberá abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima de autos ciudadana Daysi Coromoto Valero, ni por sí, ni por interpuesta persona. 2- Deberá abstenerse de agredir física y verbalmente a sus tres (03) hijos. 3-.....