DISPOSITIVA: DISPOSITIVA: Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró: formal, solemne y ejecutivamente embargada la cantidad de Tres Millones Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Nueve Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.640.449,79) de la cuenta corriente N° 0108-0015-32-0100001642 perteneciente a la Empresa Sociedad Mercantil "Vigilancia Privada C.A." (VIPRICA), declaró la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se nombró como depositario judicial al Banco de Fomento Regional los Andes. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida al Juzgado de la causa.