El Tribunal oída la exposición que antecede, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Secuestrado el inmueble consistente en un galpón de MIL OCHOCIENTOS TRES METRO CUADRADOS ( 1.810 mts2), ubicado en la carretera Panamericana, de esta Ciudad de Mérida; Vía Jaji, Sector Salado Alto, al lado de MATTERA GAS, Galpón Nro. 03, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y de conformidad con el único Aparte del citado Articulo 599, se designa como secuestratario del inmueble aquí Secuestrado, al Ciudadano ARTURO MATERA LOPEZ, ut- supra identificado, quien estando presente, acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, poniéndole en posesión del bien secuestrado, haciéndole saber las obligaciones que tiene de cu.....