En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al imputado GERSON JEREZ ORTEGA, de 25 años de edad, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº 16.960.039, dictada en fecha07-12-2009, consistente en las presentaciones de fianza persona, y ORDENA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PPREVENTIVA DE LIBERTAD, con fundamento a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, en virtud que se cumplen en primer lugar "un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita", en este sentido debemos precisar que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con una penalidad de tres a cinco años de prisión, en segundo lugar "fundados elementos de convicción para estimar que.....