PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el Abogado Juan Carlos Lugo, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publicada en fecha 15 de noviembre de 2012., en la causa principal Nº LP21-L-2012-000493.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de noviembre de 2012, en la cual declaró "INADMISIBLE esta solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo".
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante -recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.