IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUÍS LEONARDO HERNÁNDEZ CARRERO y ELENA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.990.268 y V- 5.519.158, en su orden, domiciliados el primero en Chiguara, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Mérida y la segunda en el sector Las González, calle Principal, casa Nº 15, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado en fecha primero (1 ro.) de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Prefectura Civil de la parroquia arias del Municipio A.....