PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para conocer el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana: BRICEIDA DEL CARMEN ANGULO UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.977, domiciliada en la población de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a través de su Apoderado Judicial Abogado OMAR DIAZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.248, titular de la cédula de identidad N° V-5.448.348, de este domicilio y hábil, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, al cual corresponda por distribución, del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
TERCERO: En virtud de los pro.....