´´PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos YOANLLY ALEJANDRA PEREZ SALAS Y JESUS DANIEL QUINTERO MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.456.642 y V-23.778.159, en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización la Mata, parte alta, calle 06, casa 152, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Sector Casco Central, Sabana Libre, calle San Rafael, casa N° 24, Estado Trujillo, y civilmente hábiles, a favor de la adolescente ALANYS ALESSANDRA QUINTERO PEREZ, de doce (12) años de edad, F.N.: 12/12/2012, titular de la cedula de identidad N° V-34.642.784, pasaporte venezolano N° 122987816; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
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