El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: INADMISIBLE la tercería de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SANTIAGO PAREDES, LUIS ALBERTO SANTIAGO PAREDES, MARIA OMAIRA SANTIAGO PAREDES, JOSE EUSTORGIO SANTIAGO PAREDES, ARGENIS SANTIAGO PAREDES y LUZ MARIA SANTIAGO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.310.654, V-9.067.073, V-6.700.344, V-8.038.995, V-13.391.695, respectivamente, domiciliados en el Sector Agua Regada, Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano, del estado Bolivariano de Mérida, representados judicialmente por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.730, actuando en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se deja constancia que la publicación del present.....