este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROJAS ZERPA y MARIANELA ANGULO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.995.365 y V- 20.434.061, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YUNIOR RAMON VEZZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.044.971, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 115.768, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la sentencia número 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, así como la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, No. RC.00.....