Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
VICTOR JOSE ARIAS GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-68, soltero, constructor, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.743, domiciliado en Urbanización Carlos Sánchez, Calle 3, Casa N° 98, del estado Mérida; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra en libertad, cumpliendo con una medida de alternativa al cumplimiento de pena (suspención Condicional de la Ejecución de la pena) por el Tribunal de Ejecución N° 3, causa N° LP01-P-2003-935, se acuerda que se mantenga bajo las mismas condiciones hast.....