ADMINSTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ANDRIWIS MENDEZ PARRA, venezolano, casado, titular de la cedula N° 12.549.522, chofer, nació en fecha 02-07-77, domiciliado en el Barrio la Inmaculada Tercera, calle, casa 23-24, Tucaní Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 379 del Código Penal venezolano, en perjuicio de BIANCA REINA DAVILA ROA. SEGUNDO: Ordena el cese de todas las medidas de coerción que le fueron impuestas al imputado. TERCERO: La presente decisión se hará constar por auto separado. CUARTO: Remitir las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. QUINTO: De conformidad con el artículo 175 del Código Organcio Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Notifíquese a la víctima de autos. Así se decide. Termino, siendo las 10:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.---
LA JUEZ DE C.....