declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ALBA MARIA NUÑEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.561.094, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hábil y reconocido por el ciudadano LUIS SOLIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.235.708, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 03 de julio de 1996, bajo el Nro. 34, Folio 055, año 1996, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.