PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 24 inserta en los libros de nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, durante el año 1958, correspondiente aL CIUDADANO: RAMON ANTONIO UZCATEGUI VILLAREAL , en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la ciudadana MARIA ELOISA VILLAREAL UZCATEGUI , en la forma siguiente: ¿MARIA ELOISA¿, y no ¿LUISA¿. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.....