DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MARIA JULIANA ALBARRÁN RAMÍREZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, que fue titular de la cédula de identidad Nro. V-4.489.109, fallecida a ab-intestato en fecha 22 de marzo del año 2006, en esta ciudad de Mérida, según Acta de Defunción No. 25 folio 0012 y su vto, a los ciudadanos: CARMEN MARINA CASTILLO de MEDINA, MARITZA VEL CASTILLO ALBARRÁN, NELSON JOSÉ CASTILLO ALBARRÁN, y LEIDY JEANETH CASTILLO ALBARRÁN, en su condición de hijos legítimos. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO.....