:Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENÓ de conformidad con el segundo aparte del artículo 296 DEL copp, en razón a que falta uno de los requisitos previstos en el numeral 3 del artículo 294 eiusdem, correspondiente al año de la perpetración del hecho delictivo, se COMPLETE dentro del plazo de tres (03) días, contados a partir de la notificación del ciudadano EULER ASNTONIO LÓPEZ MENDOZA, el requisito faltante. Notifíquese al solicitante.